ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA


Click aquí para descargar la LEY 9070

El derecho de acceso a la información pública es pilar fundamental para el ejercicio de otros derechos, deriva de la libertad de expresión y se vincula estrechamente con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno establecido en el art. 1° de nuestra Constitución Nacional.
La Ciudad de Mendoza adhiere a la Ley Provincial Nº 9.070 de Acceso a la Información Pública estableciendo como autoridad de aplicación a la Dirección de Gobierno Abierto y Participación Ciudadana.

En este sitio podrá encontrar el formulario modelo en su doble versión, online e impresa, para facilitar el procedimiento del pedido de acceso a la información pública municipal por parte de los ciudadanos mendocinos.

El mismo constituye un avanzado instrumento que efectiviza el derecho humano al acceso a la información al permitir de manera simple y eficaz acceder a la información pública contemplando la especial situación de personas en condiciones de vulnerabilidad. Para estos casos regirá lo previsto en el artículo 1º inciso III) de la Ley Provincial Nº 9.003, adaptando el mismo a las concretas necesidades y particularidades que presente la situación de vulnerabilidad cuya solución sea requerida, adecuando, entre otras, las normas sobre legitimación, plazos y demás formalidades.


Solicitar Respuestas

En caso de no poder completar el formulario online, dejamos a su disposición la versión impresa para presentar por ventanilla única.


Formulario en PDF

Si se hubiera denegado la solicitud de información, la respuesta fuese ambigua, inexacta o incompleta, o silencio u omisión de respuesta una vez transcurridos los plazos correspondientes, el solicitante podrá interponer un recurso por incumplimiento ante la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública, dentro del plazo de cuarenta (40) días hábiles contados desde la notificación de la respuesta o del día hábil posterior al vencimiento del plazo para responder la solicitud (conf. art. 19 - Ley Nº 9.070).


Recurso de incumplimiento